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Avalan reforma que garantiza registro permanente de datos de desaparecidos

2026-06-19 08:11:29

Viernes 19 de junio de 2026, p. 5

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para garantizar la conservación permanente de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, al incorporar el principio de no caducidad e impedir que se reduzca sin sustento el número de víctimas apuntadas.

Así, los archivos no podrán ser eliminados hasta que haya certeza sobre el paradero de las personas; en el dictamen aprobado, la comisión destacó que el fenómeno de la desa-parición constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, en tanto coloca a las víctimas fuera de la protección de la ley, genera una afectación permanente y produce efectos sobre las familias.

Se trata de cambios a los artículos 5, 105 y 134 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para definir que la no caducidad se refiere a la conservación íntegra, permanente, verificable y trazable en el registro y en las herramientas de búsqueda y de los datos de víctimas.

Apunta que los datos no podrán eliminarse, suprimirse, darse de baja, archivarse o modificarse sin fundamento, motivación, constancia histórica y autorización, hasta que exista certeza sobre la suerte o paradero de la víctima conforme a los estándares del Protocolo Homologado de Búsqueda.

En la reforma se prohíbe la eliminación, supresión, baja total, archivo definitivo o alteración injustificada de la información contenida en el registro nacional cuando tenga por finalidad o efecto impedir, debilitar, suspender, obstaculizar o cerrar indebidamente el rastreo, localización o identificación de desa-parecidos o no localizados.

En sus consideraciones, la comisión precisa que la reducción, exclusión, reclasificación o modificación del universo oficialmente reportado de desaparecidos, cuando no se sustente en su localización efectiva o identificación plena de sus restos, puede constituir una medida regresiva respecto a la verdad y el derecho a la búsqueda.

Lo anterior, añade, porque se reduce materialmente el número de casos sobre los que el Estado mexicano tiene obligaciones activas y debilita la información institucional necesaria para cumplirlas, e incluso disminuye la protección efectiva a las víctimas.

Asimismo, aprobó otra enmienda para que el informe anual del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presente en enero ante los plenos de San Lázaro y del Senado. Actualmente es ese mes, pero sólo ante la Comisión Permanente.

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